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Derechos de Autor ¿Cómo Proteger mis Derechos en Colombia?

Noviembre 14, 2019

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Mano Arriba Dibujando un Bombillo de Idea Que se Puede Proteger Bajo Derechos de AutorHoy en día muchas obras en Colombia están desprotegidas bajo derechos de autor, es por ello que a través de este artículo podrá conocer todos los aspectos relevantes sobre este tema. Es importante que sepa que si existe alguna controversia sobre los derechos de autor de alguna obra, es preferible contar con este registro previo para poder iniciar cualquier acción legal.

Según la Ley 23 de 1982, las condiciones para que una obra sea protegida bajo derechos de autor son: Debe ser original, debe ser fruto del ingenio de la capacidad humana, que sea de carácter literario, científico o artístico y que sea susceptible a su divulgación, reproducción por cualquier medio de comunicación.

¿Qué es el Derecho de Autor en Colombia?

El Derecho de Autor es una protección brindada por el estado, cuya duración es la del tiempo de vida del autor, más 80 años tras su muerte si es persona natural y 70 años después de su publicación si es persona jurídica, sobre creaciones artísticas y literarias como pinturas, cuadros, libros, películas, programas informáticos, fonogramas y bases de datos. Desde la creación de la obra, el autor es titular de derechos morales y patrimoniales.

¿Qué es el Derecho Moral en el Derecho de Autor en Colombia?

Es el reconocimiento de propiedad que ostenta un autor sobre una creación artística, literaria, musical o de programación tecnológica para atribuirse la exclusividad en la autoría y en los derechos patrimoniales sobre dicha creación. El mismo es intransferible, irrenunciable, inalienable e inembargable.
El derecho moral permite decidir si: Divulgar o modificar la obra antes o después de su publicación, reclamar la paternidad cuando lo requiera, arrepentirse de publicar la obra, así como, hacer oposición cuando se modifique, altere o mutile el mérito de la obra o la reputación del autor.

¿Qué es el Derecho Patrimonial en el Derecho de Autor en Colombia?

Se trata de la explotación económica de la obra. Este derecho es transferible, tiene una duración de 80 años después de la muerte del autor, es expropiable, debe tener su licencia respectiva sujeta a las limitaciones o excepciones consagradas por la Ley.
El derecho patrimonial tiene el poder de autorizar o prohibir: Su reproducción, comunicación pública acerca de la obra, distribución de ejemplares, traducción, adaptación, arreglo o transformación de la obra, importación de ejemplares de su obra sin autorización.
Mazo Legal con Fondo de Propiedad Intelectual

¿Qué Diferencias Hay entre el Derecho Moral y Patrimonial?

Las diferencias entre ambos derechos son que el moral es sobre el vínculo entre la persona y la obra y el patrimonial es sobre la explotación económica de la obra.

Por otro lado, el derecho moral es para siempre, el patrimonial dura 80 años o 70 años luego de la muerte del autor ya sea persona natural o jurídica y por último, el moral es intransferible y el patrimonial se puede transferir o expropiar.

¿A Través de Cuál Entidad se Registran los Derechos de Autor en Colombia?

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

¿Es Importante Registrar los Derechos de Autor Ante la DNDA?

El certificado que otorga la DNDA al registrar los derechos de autor no es prueba contundente sobre la autoría de la obra, ya que no es competencia de ella determinar si la persona que está registrando la obra es la verdadera autora.

¿Qué Tipos de Obras se Pueden Proteger por Derechos de Autor en Colombia?

La Decisión Andina 351 de 1993 establece en su Art. 4 establece en su Art. 4 que la protección otorgada por el derecho de autor recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, entre estas obras se encuentran los registros de:Hombres Sosteniendo una Marca Registrada
    a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales
    b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza
    c) Las composiciones musicales con letra o sin ella
    d) Las obras dramáticas y dramático-musicales
    e) las obras coreográficas y las pantomimas
    f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento
    g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías
    h) Las obras de arquitectura
    i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía
    j) Las obras de arte aplicado
    k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias
    l) Los programas de ordenador
    ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales

¿Cuáles son los Requisitos del Registro de los Derechos de Autor?

Los requisitos para cada tipo de obra varían según lo que se quiera registrar, la consignación de los documentos se debe efectuar ante la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en estos casos particulares le aconsejamos solicitar la asesoría de nuestros abogados de propiedad industrial ya que cada caso requiere la consignación de documentos distintos. Contáctenos al 310 5706331 o llenando el formulario de contacto ubicado en la parte inferior de esta página.

¿Existen Leyes Sobre Derechos de Autor en Medios Digitales?

Las leyes de derecho de autor aplican también para obras en medios digitales, sólo que deben estar registradas en la DNDA, asimismo es importante acotar que existe una ley reciente sobre "Disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos" donde mencionan delitos en medios digitales como el Art 12 de la Ley 1915 de 2018.
Se puede incurrir en penas por delitos contra derechos de autor en casos de que:
    "1. Suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos.
    2. Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos que ha sido suprimida o alterada sin autorización.
    3. Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, con información sobre gestión de derechos suprimida o alterada sin autorización."
Existen ciertas excepciones, si desea conocer los casos puede consultar a nuestros abogados de derechos de autor y propiedad intelectual, al formulario de contacto ubicado en la parte inferior de esta página.

¿Cuáles son las Penas por Delitos Contra Derechos de Autor en Colombia?

Hombre en Prisión por Delitos de Derechos de AutorSobre la violación de derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Art. 270 de la Ley 599 de 2000).
Por la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley (Art. 271 de la Ley 599 de 2000).
Sobre la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada y salvo las excepciones previstas en la ley (Art. 272 de la Ley 599 de 2000).

¿Los Derechos de Autor son Expropiables en Colombia?

El derecho moral no es expropiable, pero el patrimonial sí, según el Art. 80 de la Ley 23 de 1982, el cual dice:
    "Antes que el plazo de protección haya expirado, podrán expropiarse los derechos patrimoniales sobre una obra que se considere de gran valor para el país, y de interés social al público, siempre que se pague justa y previa indemnización al titular del derecho de autor. La expropiación prosperará únicamente cuando la obra haya sido publicada, y cuando los ejemplares de dicha obra estén agotados, habiendo transcurrido un período no inferior a tres años, después de su última o única publicación y siendo improbable que el titular del derecho de autor publique nueva edición."
Asimismo, sobre expropiación el Art. 58 de la Constitución Política decreta que:
    "Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio."
Derechos de Autor en ColombiaEs decir que para poder iniciar un proceso de expropiación del derecho patrimonial, se debe esperar mínimo 3 años después de haber sido publicada, cuando no existan ejemplares, el proceso debe realizarse por vía administrativa contenciosa, mediante sentencia judicial.

Si usted desea defender sus derechos de autor, nuestros abogados comerciales especialistas en propiedad intelectual, le podrán colaborar en su proceso legal. Comuníquese con nuestra firma a través del siguiente formulario de contacto o llame al 310 5706331.

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